Tu empresa hace I+D sin saberlo. Estás pagando de más en impuestos.
La Ley del Impuesto de Sociedades permite deducir entre el 12% y el 42% de los gastos en I+D e Innovación Tecnológica. La mayoría de empresas que invierten en tecnología y desarrollo nunca aplican esta deducción.
Dos categorías, distintos porcentajes. ¿Cuál aplica a tu empresa?
El artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades regula dos tipos de deducción con porcentajes muy distintos. Identificar correctamente cuál aplica a cada actividad es clave para maximizar el ahorro.
Actividades que buscan conocimiento nuevo: nuevos productos, procesos o servicios. La actividad más valiosa fiscalmente — y la más frecuentemente no identificada.
- Desarrollo de software con novedad técnica real
- Proyectos de IA, machine learning, visión artificial
- Mejoras sustanciales de procesos productivos
- Ensayos, pruebas de concepto, prototipos
- Gastos de personal investigador y técnico
Actividades que aplican tecnología existente de forma novedosa para la empresa. Más fácil de calificar, porcentaje más bajo pero muy accesible para pymes tecnológicas.
- Diseño industrial y producción de planos
- Adquisición de tecnología avanzada (patentes, licencias)
- Certificación y homologación de productos
- Implantación de ERPs o software de gestión avanzado
- Proyectos de digitalización y automatización
Los tipos forales superan al nacional — y casi nadie lo dice.
Si tributas en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava, la normativa foral de cada Diputación reconoce tipos de deducción I+D superiores al 42% del Art. 35 LIS que se usa como referencia nacional. Ajustamos tu deducción al tipo foral real, no al genérico.
Patent Box: la deducción sobre lo que ya has creado.
Si tu empresa cede o explota comercialmente patentes, modelos de utilidad, planos o software registrado que ha desarrollado, el Art. 23 LIS permite reducir la base imponible de los ingresos que genera esa cesión. Lo evaluamos dentro del mismo expediente de la Deducción I+D+i — no es un trámite aparte ni un coste adicional de gestión.
¿Tu empresa hace I+D o innovación tecnológica?
En 30 minutos te decimos cuánto podrías ahorrar en el Impuesto de Sociedades y cómo hacerlo con total seguridad jurídica.
Calcular mi ahorro fiscalDe la identificación de actividades al ahorro fiscal aplicado.
Gestionamos el proceso completo de principio a fin: recabamos toda la documentación técnica, conceptualizamos y redactamos la memoria de I+D+i, y tramitamos la calificación junto a nuestros socios fiscales. Tú solo tienes que contarnos en qué trabaja tu equipo.
Diagnóstico gratuito
Analizamos tus proyectos, gastos de personal y actividades técnicas para estimar qué porcentaje y qué importe podrías deducir.
Calificación técnica
Clasificamos cada actividad como I+D o IT según los criterios del artículo 35 LIS y preparamos la documentación técnica que lo sustenta.
Informe motivado CDTI
Para mayor seguridad jurídica solicitamos el Informe Motivado al CDTI o la AEAT, que vincula a la Agencia Tributaria y blinda la deducción ante inspecciones.
Aplicación en IS
Nuestros socios fiscales aplican la deducción en el Impuesto de Sociedades, incluyendo ejercicios anteriores no prescritos (hasta 4 años).
Así se combinan I+D e IT en la práctica, según el proyecto.
Escenarios ilustrativos para explicar cómo se aplica la deducción — no son casos de clientes reales. Muchas empresas llevan años sin aplicarla, y pueden recuperar hasta 4 ejercicios anteriores.
Deducción I+D por desarrollo de plataforma con IA
Una empresa que lleva años desarrollando su producto sin haber aplicado nunca la deducción puede recuperar el gasto de su equipo técnico de hasta los 4 ejercicios anteriores no prescritos, no solo el del año en curso.
+ recuperación retroactiva
IT + I+D combinados: automatización de planta
Un proyecto de automatización industrial suele calificar parcialmente como I+D y parcialmente como Innovación Tecnológica — combinar ambas categorías correctamente eleva el tipo efectivo de deducción sobre el gasto elegible.
sobre el mismo proyecto
42% de deducción con personal investigador
Cuando el personal de I+D supera el 10% de la plantilla, el tipo de deducción sube al 42% — y con el Informe Motivado del CDTI, esa calificación queda blindada ante cualquier inspección futura.
>10% plantilla en I+D
¿Quieres ver cuánto puede ahorrar tu empresa concretamente?
Solicitar análisis gratuito«¿Esto no lo hace ya mi gestoría?»
Casi nunca. Calificar correctamente una actividad como I+D o IT, elegir entre tipo general o foral, y blindarlo con Informe Motivado exige una especialidad técnica que la mayoría de despachos generalistas no ofrecen de forma proactiva.
| Aspecto | Gestoría generalista | Con Delphos |
|---|---|---|
| Revisa años anteriores no aplicados (hasta 4) | Rara vez | Siempre, de entrada |
| Usa el tipo foral real (Bizkaia/Gipuzkoa/Álava) | Suele usar el nacional | Ajustado a tu territorio |
| Evalúa Patent Box si tienes IP propia | No suele revisarlo | Incluido en el mismo expediente |
| Blindaje con Informe Motivado (IMV) | Normalmente no lo gestiona | Sí, cuando aplica |
| Coste de la revisión inicial | — | Gratis |
Análisis inicial gratuito, sin letra pequeña
Revisamos qué actividades califican, a qué tipo (general o foral) y si conviene el Informe Motivado, antes de que decidas nada. Si no hay deducción real que aplicar, te lo decimos con la misma claridad que si sí la hay.
Lo que nos preguntan antes de empezar.
¿Es compatible con subvenciones como Hazitek o CDTI?
¿Qué actividades califican como I+D y cuáles como IT?
¿Puedo recuperar deducciones de ejercicios anteriores?
¿Qué es el Informe Motivado del CDTI y por qué es importante?
¿Qué pasa si no tenemos cuota suficiente en el IS para aplicar la deducción?
¿Qué diferencia hay entre la Deducción I+D+i y el Patent Box?
¿Por qué usáis el tipo foral y no el 42% nacional?
Llevas años pagando de más en impuestos.
En 30 minutos te decimos si tu empresa tiene derecho a deducciones fiscales por I+D o IT, cuánto podrías recuperar y cómo hacerlo con total seguridad jurídica.
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