Certificación PYME Innovadora

Sello PYME Innovadora — comprobación 100% gratuita, sin compromiso.
Certificación PYME Innovadora · Trámite ágil, sin sorpresas

Sin este sello, tu bonificación del 40% se queda bloqueada.

El Sello de PYME Innovadora es el único requisito que activa la Bonificación SS por personal investigador y su combinación con la deducción fiscal I+D+i. Aunque tu empresa cumpla todo lo demás, sin él no se aplica nada. Comprobamos gratis si ya puedes optar, y lo tramitamos sin que se convierta en un proyecto eterno.

Comprobación 100% gratuita
Resolución en semanas, no meses
Aviso automático antes de caducar
Certificación PYME Innovadora
Trámite ágil
Comprobación de requisitos
Gratis
Da acceso a Bonificación SS
Válida para otras ayudas / inversores
Aviso automático de renovación
Incluido
Tiempo estimado del trámite
Semanas, no meses
0%
reducción máxima de tu cuota SS que el sello desbloquea
0€
coste de comprobar si ya cumples los requisitos
0
años de vigencia desde la inscripción en el registro
0
sello que abre Bonificación SS + Deducción I+D+i a la vez
Sello oficial de PYME Innovadora — Gobierno de España, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Así es el sello El sello oficial que vas a conseguir

Es la certificación real que emite el Gobierno de España a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, tras la inscripción en el registro — nosotros nos encargamos de todo el trámite. Puedes verificar cualquier inscripción en aplicaciones.ciencia.gob.es/pyiINFO.

Por qué te importa esto

Un sello, dos ahorros bloqueados sin él.

No es un trámite decorativo: es el interruptor que activa — o bloquea — el acceso a la Bonificación SS y su combinación con la deducción fiscal I+D+i. Sin él, dos mecanismos de ahorro reales quedan fuera de tu alcance aunque el resto de condiciones se cumplan.

0%

Bonificación SS por I+D

Reduce hasta ese porcentaje la cuota empresarial de Seguridad Social de tu personal investigador. Sin el sello, este ahorro no existe para ti — por mucho que tu plantilla técnica cumpla el resto de condiciones.

0%

Deducción fiscal compatible

El RD 475/2014 permite combinar la Bonificación SS con la deducción fiscal I+D+i (hasta ese porcentaje del gasto en el Impuesto de Sociedades) en el mismo ejercicio. Sin el sello, tienes que elegir uno de los dos — no puedes aplicar ambos.

Credibilidad ante terceros

Un criterio oficial y público que un inversor, un banco o un cliente puede verificar en 30 segundos en el registro — sin depender solo de tu palabra en una reunión.

La Bonificación SS no es retroactiva: se aplica desde que tu empresa queda inscrita en el registro, no antes. Cada mes que retrasas el trámite es un mes de ahorro que no vas a recuperar.
Qué es exactamente

Un registro oficial — no un diploma decorativo.

El Sello de PYME Innovadora es la inscripción en el registro público que acredita el carácter innovador de tu empresa ante la Administración: la pieza legal que faltaba para activar los ahorros que acabas de ver.

Todas las ventajas, no solo la más conocida

Casi nadie usa el sello más allá de la Bonificación SS.

La mayoría de empresas lo tramitan solo pensando en esa bonificación — pero el sello abre bastantes más puertas que esa.

Ahorro directo
Bonificación SS hasta el 50%

40% base sobre la cuota de tu personal investigador, ampliable +5% si es mujer investigadora y +5% si es menor de 30 años (acumulables). Solo aplica a nuevos contratos indefinidos.

Ahorro combinado
Compatibilidad total con la deducción I+D+i

Bonificación SS y deducción fiscal (I+D o Innovación Tecnológica) aplicadas a la vez sobre el mismo proyecto — sin el sello, tienes que elegir solo una de las dos.

Nueva vía de negocio
Acceso a Compra Pública Innovadora

Te habilita para participar en procesos donde la Administración compra directamente bienes o servicios innovadores — una vía a la que las pymes sin el sello no pueden optar.

Más ayudas
Ventaja en convocatorias públicas

Muchas bases reguladoras (CDTI, Hazitek, programas autonómicos) valoran o exigen expresamente el Sello PYME Innovadora — puede sumar puntos decisivos en una convocatoria competitiva.

Financiación
Mejores condiciones de crédito

Facilita el acceso a líneas preferentes (como determinadas líneas ICO) pensadas específicamente para empresas innovadoras.

Marca
Credibilidad verificable

Logo oficial del Gobierno de España para tu web y propuestas comerciales, más inscripción pública consultable — un criterio objetivo frente a un inversor, banco o cliente.

Dos caminos posibles

No hay una única forma de conseguirlo — elegimos la que encaja contigo.

Existen dos vías reconocidas para entrar en el registro de PYME Innovadora. La mayoría de empresas puede optar por la primera; la segunda tiene sentido cuando la empresa aún no tiene financiación pública ni patentes que acreditar.

Vía más habitual · gratuita
ENISA / Ministerio de Ciencia e Innovación

Trámite telemático a través de la sede del Ministerio, sin coste de tasas. El plazo de resolución varía entre una semana y cuatro meses según el volumen de solicitudes.

  • Se acredita con financiación pública ya recibida (CDTI, ENISA, Horizon Europe…)
  • O con una evaluación tecnológica positiva de un proyecto
  • O con un producto innovador patentado o certificado
💡 Es la vía que usamos por defecto si ya tenéis algo de esto — es la más rápida y sin coste de tasas
Vía alternativa · certificación privada
AENOR (norma EA 0047)

Certificación de conformidad basada en una evaluación por indicadores propios — útil cuando la empresa innova de forma real pero aún no tiene financiación pública ni patentes que presentar.

  • 27 indicadores repartidos en RRHH, recursos económico-financieros, forma de innovar y resultados
  • Se necesita un mínimo de 400 puntos sobre el total de indicadores
  • Certificación con coste (AENOR es entidad privada), pero acceso directo al registro
💡 Recomendable si aún no tenéis nada que acreditar por la vía ENISA
Cómo se reparten los 1.000 puntos de AENOR (EA 0047)

28 indicadores repartidos en 3 bloques — necesitas un mínimo de 400 puntos sobre el total.

Recursos — 400 ptsRRHH y recursos económico-financieros dedicados a I+D+i
Procesos — 200 ptsCómo organiza la empresa su forma de innovar
Resultados — 400 ptsEmpleo generado en I+D+i y resultados del proceso innovador
Mínimo para certificar: 400 / 1.000 puntos — no hace falta puntuar alto en los tres bloques, se pueden compensar entre sí

¿No sabes cuál te conviene? Responde y te lo decimos.

Elige una opción para ver la recomendación.
El registro es público — cualquiera puede comprobarlo

El Registro de PYME Innovadora, coordinado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, es consultable por cualquiera: muestra el CIF, el nombre de la empresa, la comunidad autónoma y la fecha de caducidad del sello. Nada opaco — tu certificación queda verificable por cualquier tercero (Hacienda, un inversor, un cliente) en aplicaciones.ciencia.gob.es/pyiINFO.

Requisitos reales (vía ENISA)

Lo que de verdad piden — sin adornos ni letra pequeña.

Tres bloques, nada más. Si te encajan los tres, es muy probable que ya puedas optar al sello.

Tamaño
Ser pyme

Menos de 250 empleados, facturación anual por debajo de 50M€ o balance general por debajo de 43M€.

Carácter innovador
Alguna de estas tres vías

Financiación pública ya recibida, evaluación tecnológica positiva, o producto patentado/certificado.

Situación
Estar al corriente

Al día con Hacienda y Seguridad Social, y sin revocación total de ayudas públicas anteriores.

Qué preparamos por ti

La documentación que de verdad pide el organismo evaluador.

Es la parte donde más solicitudes se retrasan o se rechazan — no por no cumplir los requisitos, sino por presentar la documentación sin el formato adecuado.

1
Contratos

Contrato indefinido del personal dedicado a I+D que se quiere acreditar.

2
Descripción de proyectos

Detalle técnico de los proyectos de I+D en los que participa el personal.

3
Partes horarios

Registro de dedicación (time-tracking) que acredite las horas reales en I+D.

4
Memoria técnica

Documento técnico del proyecto, redactado con el criterio que espera el evaluador.

Comprobación rápida

¿Es probable que ya cumplas los requisitos?

Marca lo que aplique a tu empresa. No es un veredicto final — la comprobación real la hacemos gratis — pero te da una idea antes de escribirnos.

Marca las casillas que apliquen a tu empresa.
La pregunta habitual

«¿No lo puedo tramitar yo mismo?»

Técnicamente sí — pero la mayoría de solicitudes que se rechazan o se retrasan no fallan por no cumplir los requisitos, sino por cómo se presenta la documentación.

Tramitarlo tú mismo
  • ⚠ Documentación técnica sin el formato que espera el organismo evaluador
  • ⚠ Tiempo interno dedicado a un trámite fuera de tu especialidad
  • ⚠ Sin aviso de renovación — riesgo de que caduque sin daros cuenta
  • ⚠ Si se rechaza, hay que volver a empezar desde cero — otro ciclo de resolución de hasta 4 meses
Con Delphos
  • ✓ Documentación preparada con el formato que ya conocemos
  • ✓ Cero horas internas dedicadas al trámite
  • ✓ Aviso automático antes de que caduque la certificación
  • ✓ Comprobación previa gratuita — no presentamos si no hay opciones reales

Garantía de honestidad, no de venta a toda costa

Si tras revisar tu caso vemos que no cumples los requisitos, te lo decimos directamente y sin coste — no presentamos una solicitud con pocas opciones solo por cobrar el trámite. Preferimos perder un cliente hoy a que te rechacen la certificación mañana.

Cómo lo hacemos

Cinco pasos, sin vueltas innecesarias.

1

Comprobamos

Revisamos si tu empresa cumple ya los requisitos — sin coste.

1-2 días
2

Elegimos vía

ENISA si ya tenéis algo que acreditar, o AENOR si no.

Con vosotros
3

Preparamos

Memoria técnica, partes horarios y el resto de documentación.

1-2 semanas
4

Tramitamos

Presentamos la solicitud y hacemos seguimiento hasta la resolución.

1 sem. – 4 meses
5

Vigilamos

Guardamos la fecha de caducidad (3 años) y avisamos antes de que llegue.

Recurrente
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan antes de empezar.

¿Cuánto tarda el trámite?
Habitualmente semanas, no meses. El plazo exacto depende de la documentación disponible y del volumen de solicitudes del organismo certificador.
¿Qué pasa si no cumplo los requisitos todavía?
Te lo decimos con claridad en la comprobación inicial, sin coste, y te explicamos qué te faltaría para poder optar a ella más adelante.
Llevamos años sin el sello, ¿podemos recuperar bonificaciones pasadas?
No — la Bonificación SS se aplica de forma prospectiva, desde el momento en que tu empresa queda inscrita en el registro, no de forma retroactiva a periodos anteriores. Es la principal razón para no dejarlo para más adelante: cada mes de retraso es un mes de ahorro que no se recupera.
¿Cuánto dura la certificación?
3 años desde la fecha de inscripción en el registro, calculados sobre el periodo máximo de vigencia de los requisitos acreditados (3 años si es por ayudas o Informe Motivado, 5 si es por patentes, o lo que fije la certificación AENOR correspondiente). Te avisamos con antelación para que no se te caduque sin darte cuenta.
¿Qué diferencia hay entre la vía ENISA y la vía AENOR?
La vía ENISA (Ministerio de Ciencia e Innovación) es gratuita y se basa en acreditar financiación pública ya recibida, una evaluación tecnológica positiva o una patente. La vía AENOR es una certificación privada (con coste) basada en 27 indicadores propios — útil cuando la empresa innova de verdad pero aún no tiene nada de lo anterior que presentar.
¿Qué pasa si el sello caduca y no lo renuevo?
La empresa deja de poder mostrar el sello y pierde el acceso a la Bonificación SS y a la compatibilidad con la deducción fiscal desde ese momento. Por eso hacemos seguimiento activo de la fecha de caducidad, no solo la tramitación inicial.
¿Puedo pedir solo esto, sin contratar nada más?
Sí, es un servicio independiente. Muchos clientes lo piden como paso previo antes de contratar la Bonificación SS o la Deducción I+D+i.
¿Cuánto cuesta el trámite completo (no la comprobación)?
Depende de la vía: ENISA no tiene coste de tasas, AENOR sí (es una entidad certificadora privada), y el precio de nuestro servicio varía según la complejidad del expediente. Te damos el presupuesto exacto en la comprobación inicial gratuita — sin sorpresas después.

Cada mes sin el sello es un mes de bonificación que no recuperas.

Cuéntanos tu situación y te decimos, sin coste, si ya cumples los requisitos para la certificación.

Solicitar mi certificación