Sin este sello, tu bonificación del 40% se queda bloqueada.
El Sello de PYME Innovadora es el único requisito que activa la Bonificación SS por personal investigador y su combinación con la deducción fiscal I+D+i. Aunque tu empresa cumpla todo lo demás, sin él no se aplica nada. Comprobamos gratis si ya puedes optar, y lo tramitamos sin que se convierta en un proyecto eterno.

Es la certificación real que emite el Gobierno de España a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, tras la inscripción en el registro — nosotros nos encargamos de todo el trámite. Puedes verificar cualquier inscripción en aplicaciones.ciencia.gob.es/pyiINFO.
Un sello, dos ahorros bloqueados sin él.
No es un trámite decorativo: es el interruptor que activa — o bloquea — el acceso a la Bonificación SS y su combinación con la deducción fiscal I+D+i. Sin él, dos mecanismos de ahorro reales quedan fuera de tu alcance aunque el resto de condiciones se cumplan.
Bonificación SS por I+D
Reduce hasta ese porcentaje la cuota empresarial de Seguridad Social de tu personal investigador. Sin el sello, este ahorro no existe para ti — por mucho que tu plantilla técnica cumpla el resto de condiciones.
Deducción fiscal compatible
El RD 475/2014 permite combinar la Bonificación SS con la deducción fiscal I+D+i (hasta ese porcentaje del gasto en el Impuesto de Sociedades) en el mismo ejercicio. Sin el sello, tienes que elegir uno de los dos — no puedes aplicar ambos.
Credibilidad ante terceros
Un criterio oficial y público que un inversor, un banco o un cliente puede verificar en 30 segundos en el registro — sin depender solo de tu palabra en una reunión.
Un registro oficial — no un diploma decorativo.
El Sello de PYME Innovadora es la inscripción en el registro público que acredita el carácter innovador de tu empresa ante la Administración: la pieza legal que faltaba para activar los ahorros que acabas de ver.
Casi nadie usa el sello más allá de la Bonificación SS.
La mayoría de empresas lo tramitan solo pensando en esa bonificación — pero el sello abre bastantes más puertas que esa.
Bonificación SS hasta el 50%
40% base sobre la cuota de tu personal investigador, ampliable +5% si es mujer investigadora y +5% si es menor de 30 años (acumulables). Solo aplica a nuevos contratos indefinidos.
Compatibilidad total con la deducción I+D+i
Bonificación SS y deducción fiscal (I+D o Innovación Tecnológica) aplicadas a la vez sobre el mismo proyecto — sin el sello, tienes que elegir solo una de las dos.
Acceso a Compra Pública Innovadora
Te habilita para participar en procesos donde la Administración compra directamente bienes o servicios innovadores — una vía a la que las pymes sin el sello no pueden optar.
Ventaja en convocatorias públicas
Muchas bases reguladoras (CDTI, Hazitek, programas autonómicos) valoran o exigen expresamente el Sello PYME Innovadora — puede sumar puntos decisivos en una convocatoria competitiva.
Mejores condiciones de crédito
Facilita el acceso a líneas preferentes (como determinadas líneas ICO) pensadas específicamente para empresas innovadoras.
Credibilidad verificable
Logo oficial del Gobierno de España para tu web y propuestas comerciales, más inscripción pública consultable — un criterio objetivo frente a un inversor, banco o cliente.
No hay una única forma de conseguirlo — elegimos la que encaja contigo.
Existen dos vías reconocidas para entrar en el registro de PYME Innovadora. La mayoría de empresas puede optar por la primera; la segunda tiene sentido cuando la empresa aún no tiene financiación pública ni patentes que acreditar.
Trámite telemático a través de la sede del Ministerio, sin coste de tasas. El plazo de resolución varía entre una semana y cuatro meses según el volumen de solicitudes.
- Se acredita con financiación pública ya recibida (CDTI, ENISA, Horizon Europe…)
- O con una evaluación tecnológica positiva de un proyecto
- O con un producto innovador patentado o certificado
Certificación de conformidad basada en una evaluación por indicadores propios — útil cuando la empresa innova de forma real pero aún no tiene financiación pública ni patentes que presentar.
- 27 indicadores repartidos en RRHH, recursos económico-financieros, forma de innovar y resultados
- Se necesita un mínimo de 400 puntos sobre el total de indicadores
- Certificación con coste (AENOR es entidad privada), pero acceso directo al registro
Cómo se reparten los 1.000 puntos de AENOR (EA 0047)
28 indicadores repartidos en 3 bloques — necesitas un mínimo de 400 puntos sobre el total.
¿No sabes cuál te conviene? Responde y te lo decimos.
El registro es público — cualquiera puede comprobarlo
El Registro de PYME Innovadora, coordinado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, es consultable por cualquiera: muestra el CIF, el nombre de la empresa, la comunidad autónoma y la fecha de caducidad del sello. Nada opaco — tu certificación queda verificable por cualquier tercero (Hacienda, un inversor, un cliente) en aplicaciones.ciencia.gob.es/pyiINFO.
Lo que de verdad piden — sin adornos ni letra pequeña.
Tres bloques, nada más. Si te encajan los tres, es muy probable que ya puedas optar al sello.
Ser pyme
Menos de 250 empleados, facturación anual por debajo de 50M€ o balance general por debajo de 43M€.
Alguna de estas tres vías
Financiación pública ya recibida, evaluación tecnológica positiva, o producto patentado/certificado.
Estar al corriente
Al día con Hacienda y Seguridad Social, y sin revocación total de ayudas públicas anteriores.
La documentación que de verdad pide el organismo evaluador.
Es la parte donde más solicitudes se retrasan o se rechazan — no por no cumplir los requisitos, sino por presentar la documentación sin el formato adecuado.
Contratos
Contrato indefinido del personal dedicado a I+D que se quiere acreditar.
Descripción de proyectos
Detalle técnico de los proyectos de I+D en los que participa el personal.
Partes horarios
Registro de dedicación (time-tracking) que acredite las horas reales en I+D.
Memoria técnica
Documento técnico del proyecto, redactado con el criterio que espera el evaluador.
¿Es probable que ya cumplas los requisitos?
Marca lo que aplique a tu empresa. No es un veredicto final — la comprobación real la hacemos gratis — pero te da una idea antes de escribirnos.
«¿No lo puedo tramitar yo mismo?»
Técnicamente sí — pero la mayoría de solicitudes que se rechazan o se retrasan no fallan por no cumplir los requisitos, sino por cómo se presenta la documentación.
- ⚠ Documentación técnica sin el formato que espera el organismo evaluador
- ⚠ Tiempo interno dedicado a un trámite fuera de tu especialidad
- ⚠ Sin aviso de renovación — riesgo de que caduque sin daros cuenta
- ⚠ Si se rechaza, hay que volver a empezar desde cero — otro ciclo de resolución de hasta 4 meses
- ✓ Documentación preparada con el formato que ya conocemos
- ✓ Cero horas internas dedicadas al trámite
- ✓ Aviso automático antes de que caduque la certificación
- ✓ Comprobación previa gratuita — no presentamos si no hay opciones reales
Garantía de honestidad, no de venta a toda costa
Si tras revisar tu caso vemos que no cumples los requisitos, te lo decimos directamente y sin coste — no presentamos una solicitud con pocas opciones solo por cobrar el trámite. Preferimos perder un cliente hoy a que te rechacen la certificación mañana.
Cinco pasos, sin vueltas innecesarias.
Comprobamos
Revisamos si tu empresa cumple ya los requisitos — sin coste.
Elegimos vía
ENISA si ya tenéis algo que acreditar, o AENOR si no.
Preparamos
Memoria técnica, partes horarios y el resto de documentación.
Tramitamos
Presentamos la solicitud y hacemos seguimiento hasta la resolución.
Vigilamos
Guardamos la fecha de caducidad (3 años) y avisamos antes de que llegue.
Lo que nos preguntan antes de empezar.
¿Cuánto tarda el trámite?
¿Qué pasa si no cumplo los requisitos todavía?
Llevamos años sin el sello, ¿podemos recuperar bonificaciones pasadas?
¿Cuánto dura la certificación?
¿Qué diferencia hay entre la vía ENISA y la vía AENOR?
¿Qué pasa si el sello caduca y no lo renuevo?
¿Puedo pedir solo esto, sin contratar nada más?
¿Cuánto cuesta el trámite completo (no la comprobación)?
Cada mes sin el sello es un mes de bonificación que no recuperas.
Cuéntanos tu situación y te decimos, sin coste, si ya cumples los requisitos para la certificación.
Solicitar mi certificación